Suspensión determinadas actividades relacionadas con obras
Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad
Las obras de reforma sólo se permiten en:
– bajos con entrada independiente
– viviendas unifamiliares
– edificios que estén siendo rehabilitados en su totalidad
En todos los casos deben de estar deshabitados.
No se permiten en viviendas que estén ubicadas en comunidades de vecinos y que los obreros tengan que usar elementos comunes como escalera, ascensor, zaguán, etc., excepto si tienen carácter de urgencia, que deberá estar respaldado por informe técnico o similar.
Las obras de nueva planta y las que se realicen en vía pública, si no afectan a comunidades de vecinos, sí que se permiten.
(Interpretación BOE 12/04/2020)